Impuesto de sociedades

Plazo de ingreso de los recibos del IAE

Se ha modificado el plazo de ingreso de los recibos del IAE relativos a las cuotas nacionales y provinciales

 

Les informamos que se ha modificado el plazo de ingreso de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relativos a las cuotas nacionales y provinciales. Para su comodidad y mejor planificación fiscal, este cambio busca facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, alineándose con un calendario más ajustado a las necesidades empresariales actuales.

A partir de ahora, los recibos correspondientes a las cuotas nacionales y provinciales del IAE deberán ingresarse dentro del nuevo período estipulado, asegurando así una mayor eficiencia en la gestión fiscal. Es fundamental que todos los contribuyentes afectados por esta modificación permanezcan atentos y lleven a cabo los pagos en los plazos establecidos para evitar posibles recargos o sanciones.

Para aclarar cualquier duda que puedan tener acerca de este cambio o para recibir asesoramiento personalizado, nuestro equipo de expertos fiscales está a su disposición. Les recomendamos revisar detalladamente las nuevas fechas de ingreso y contactar con sus asesores para adaptar sus programas de cumplimiento tributario conforme a esta actualización.

Agradeciendo su atención y comprensión, seguimos a su disposición para cualquier consulta o apoyo que puedan necesitar.

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Si su empresa está obligada a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas), recuerde que dicho impuesto:

  • Puede tener el carácter de municipal. En ese caso, quien se encarga de su gestión y recaudación suele ser el Ayuntamiento o la Diputación.
  • O bien puede ser provincial o nacional, en cuyo caso es la Agencia Tributaria quien lo gestiona.

Pues bien, si satisface cuotas provinciales o nacionales, sepa que recientemente se ha modificado el plazo de ingreso de las cuotas correspondientes al ejercicio 2024, que este año deberá realizarse desde el día 16 de septiembre hasta el día 20 de noviembre de 2024 (ambos incluidos).

Recuerde que aunque su empresa no reciba la carta de pago, sigue obligada a realizar el pago en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año). Si no lo paga o se retrasa, Hacienda le exigirá los correspondientes recargos de apremio.

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