Deducciones autónomos

¿Es deducible el seguro médico en el IRPF?

Fuente:▷ ¿Es deducible el seguro médico en el IRPF? (sdelsol.com)

A pesar de afectar a todos y de presentarlo anualmente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sigue siendo un gran desconocido y difícilmente comprendido por la mayoría de los contribuyentes. Solemos limitarnos a acumular las facturas o justificantes que nos han dicho que tenemos que guardar y dirigirnos o bien a una asesoría, o bien a la agencia tributaria para que nos digan cuánto tenemos que pagar o cuánto vamos a ingresar.

Sin embargo, conocerlo en profundidad y comprenderlo, nos ayudaría en muchas ocasiones a reducir nuestra carga impositiva y, también, a programar ciertos gastos a lo largo del año con vistas a conseguir un ahorro fiscal.

Lejos de este objetivo de pleno conocimiento del impuesto, vamos a hablar sobre el seguro médico, y la posibilidad de deducir sus cuotas en el IRPF. Seas autónomo o trabajador por cuenta ajena, si cuentas con un seguro médico, esto te interesa.

Deducir el seguro médico si somos autónomos

Dentro de los contribuyentes —los autónomos, emprendedores o pequeños empresarios—, suelen ser conocedores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y estar pendientes de los cambios y de aquellas pequeñas acciones que puedan ayudar a reducir su carga fiscal.

La mayoría de los trabajadores por cuenta propia están muy atento a aquellos gastos directamente relacionados con su actividad profesional para presentarlos como deducibles, sin necesidad de realizar consultas a expertos en la materia. No obstante, el seguro médico, a pesar de no ser un gasto con una vinculación clara con la actividad profesional, puede ser deducido en el IRPF.

Se trata de una modificación introducida por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor en enero del año 2018, según la cual, se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto las primas del seguro de enfermedad. Esto significa que tales primas se declaran como gastos, reduciendo así la cantidad que la agencia tributaria considera como beneficio.

En realidad, no es una deducción nueva, ya que se permitía con anterioridad, pero esta reforma viene a clarificar la situación, y a establecer una serie de límites que favorecen la seguridad jurídica a la hora de declarar estos gastos. Así, se establecen varios requisitos y límites, a saber:

  • Que el autónomo esté integrado en el régimen de estimación directa.
  • Que las primas se refieran a la propia cobertura del autónomo, o a la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él. En este sentido, hay que tener en cuenta que la pareja del autónomo no se incluye en esta lista si no hay matrimonio, ya que la mera convivencia no es suficiente.
  • Se establece un límite máximo de 500 € anuales por cada una de las personas referidas en el apartado anterior.
  • El límite máximo de 500 € se extiende a 1500 € en el caso de personas con discapacidad.

Recomendaciones para deducir el seguro médico

Si bien esta deducción está claramente permitida y recogida por la normativa, se recomienda tomar una serie de precauciones, extensibles a cualquier otro gasto deducible, y que aportan un mayor grado de seguridad y tranquilidad de cara a una posible inspección tributaria, como son el guardar y conservar la póliza de seguro y sus posteriores modificaciones durante los plazos legales de prescripción (en general, el plazo es de 4 años desde la presentación del impuesto, pero es conveniente consultar cada caso concreto en la normativa tributaria) y conservar también el justificante de pago de la prima del seguro médico.

Asimismo, se recomienda informarse, conocer y calcular el importe exacto de la prima que se imputa a cada persona, para evitar así deducirse en el IRPF una cantidad mayor de la que se está destinando efectivamente.

¿Y si se trata de un trabajador por cuenta ajena?

Los trabajadores por cuenta ajena no tienen derecho a deducirse las primas de su seguro de salud privado en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuando lo contraten de forma personal. No obstante, cuando es la empresa del trabajador la que contrata el seguro, las primas que pague no se consideran rendimiento del trabajo en la factura fiscal del trabajador. Esto significa que el trabajador gana 500 euros más al año por cada miembro de la familia incluido en el seguro, pero que en vez de ingresarlos directamente en su cuenta, los recibe en forma de seguro de salud.

Los límites para que no se consideren rendimiento del trabajo son los mismos que para un trabajador autónomo, es decir, que las primas deben referirse a la cobertura personal del trabajador, o a las de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él y las primas no pueden superar los 500 euros anuales. De existir un exceso sobre la cuantía exenta, se considerará como retribución en especie a efectos del IRPF.

Dada la complejidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es importante conocerlo y estar informados para poder aprovecharnos de las deducciones existentes a nuestro favor. Si contamos con un seguro médico es interesante declarar las cuotas que realizamos como autónomos o que realiza nuestra empresa para nuestra cobertura o la de nuestra familia, ya que el ahorro fiscal puede llegar a ser de entidad. En los supuestos en los que necesitemos ayuda, es conveniente acudir a un experto en la materia en lugar de desaprovechar la oportunidad de beneficiarnos de esta opción.

 

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