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Estas serán las cuotas de los autónomos en 2023: cuánto dinero pagarán a la Seguridad Social

  • El próximo año empieza el sistema de tramos por ingresos reales
  • A cada tramo de ingresos le corresponden bases máximas y mínimas

Los autónomos abrirán el año 2023 con un cambio clave en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La razón es el paso a un sistema de cotización por tramos de rendimientos reales que pretende ajustar más las aportaciones de los 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia, una medida encuadrada dentro de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones.

 

Este nuevo sistema obliga a los autónomos a declarar sus ingresos reales. Se contemplan 15 tramos diferentes y cada uno de ellos tiene una base máxima y otra mínima de cotización, entre las cuales el autónomo podrá elegir. Será a esa cantidad a la que se apliquen las cotizaciones correspondientes, resultando la cuota a pagar a la Seguridad Social.

Para obtener esos ingresos que sitúan al trabajador autónomo en uno de los tramos hay que contabilizar todos los ingresos y restarles los gastos derivados de la actividad. A esta cifra se le podrá deducir un 7% de gastos (un 3% en autónomos societarios) y esa será la cantidad que le hará incluirse en un tramo u otro.

Dentro de cada tramo existen una base mínima y otra base máxima. El autónomo podrá elegir cualquiera de las comprendidas entre las mismas y a esa cantidad se le aplicarán las cuotas a la Seguridad Social. En la actualidad suman el 30,6% de la base de cotización elegida y son las siguientes:

-Un 28,3% de la base por contingencias comunes.

-Un 1,3% de la base por contingencias profesionales.

-Un 0,9% de la base por cese de actividad.

-Un 0,1% de la base por formación profesional.

Así quedan las cuotas de los autónomos a partir de 2023

Este método de cálculo de las cuotas dará lugar a diferentes pagos a la Seguridad Social en función del tramo de rendimientos y la base elegida dentro de los mismos. Así, la cifra de las cuotas puede ser la siguiente:

-Para rendimientos de hasta 670 euros mensuales la cuota puede ser de entre 230 y 260 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 670,01 y 900 euros mensuales la cuota puede ser de entre 260 y 275 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales las cuota puede ser de entre 275 y 357 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales la cuota puede ser de entre 294 y 397 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 1.300,01 euros y 1.500 euros la cuota puede ser de entre 294 y 459 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 1.500,01 y 1.700 euros puede ser de entre 294 y 520 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales la cuota puede ser de entre 310 y 566 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales la cuota puede ser de entre 315 y 621 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales la cuota puede ser de entre 320 y 713 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales la cuota puede ser de entre 330 y 844 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales la cuota puede ser de entre 350 y 976 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales la cuota puede ser de entre 370 y 1.107 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales la cuota puede ser de entre 390 y 1.238 euros mensuales.

-Para rendimientos de entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales la cuota puede ser de entre 420 y 1.266 euros mensuales.

-Para rendimientos a partir de 6.000,01 euros mensuales la cuota puede ser de entre 500 y 1.266 euros mensuales.

 

FUENTE:https://www.eleconomista.es/

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