Patentes

¿Patentas tus innovaciones? Estas son las ayudas a las que puedes optar

Fuente:https://www.emprendedores.es/ayudas/patentas-tus-innovaciones-estas-son-las-ayudas-a-las-que-puedes-optar/

Conoce las ayudas que concede la administración española a las pymes innovadoras y personas emprendedoras que desean proteger sus activos intangibles mediante patentes y modelos de utilidad.

La ralentización de la economía vivida en 2020, resultó un freno para personas emprendedoras, así como para pequeñas y medianas empresas, ambas motor de nuestra economía. Por ello, es imprescindible que pymes y personas emprendedoras conozcan de estas ayudas económicas, que resultan un alivio a la actividad que desarrollan y que están a su disposición.

1. Ayudas para la SOLICITUD de patentes y modelos de utilidad:

La administración ofrece la oportunidad de reducir un 15% el importe de las tasas correspondientes si las solicitudes se realizan a través de la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM).

Además, se pueden solicitar las siguientes reducciones:

1.1. Las personas físicas emprendedoras y pymes que presenten solicitudes de patentes y/o modelos de utilidad tendrán una reducción del 50% de tasas en:

  • tasas de solicitud;
  • anualidades tercera, cuarta y quinta;
  • tasas de petición de informe sobre el estado de la técnica en el caso de patentes;
  • tasas de petición de examen sustantivo en el caso de patentes.

Para beneficiarse, pyme o persona física emprendedora, deberá 1) Presentar la instancia de solicitud de patente o modelo de utilidad (formulario 5101); 2) hacer la petición expresa de reducción de tasas con el formulario REDEIMP 3) Acreditar la condición de emprendedor.

1.2. Para solicitudes de patentes nacionales procedentes de una solicitud realizada en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, PCT, que ya hubiesen sido objeto de un informe de búsqueda internacional (IBI) realizado por la OEPM como Administración de Búsqueda PCT, la Ley 24/2015 de Patentes (en adelante, la Ley de Patentes) regula la dispensa del informe sobre el estado de la técnica (IET) y de la opinión escrita.

Asimismo, la Ley de Patentes regula, por un lado, las condiciones de reembolso de la tasa de IET cuando éste pudiera basarse total o parcialmente en un IBI anterior y, por otro las condiciones de reembolso de la tasa de examen sustantivo cuando éste pudiera basarse total o parcialmente en un examen preliminar internacional (EPI) anterior. Se recuerda en este punto que las tasas habrán sido abonadas previamente a la OEPM y es el interesado quien deberá solicitar el reembolso (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). El porcentaje de reembolso ha de determinarse en función del alcance del informe, esto es, de la mayor o menor utilización que se hubiera hecho de la información obrante en el IBI o el EPI previos (Instrucción del Director de la OEPM del 4 de marzo de 2019).

La OEPM, como oficina de servicio al ciudadano, ofrece información y soporte a través del correo electrónico a informacion@oepm y del teléfono 910 780 780, así como a través del punto de atención a la pyme y al emprendedor en pyme@oepm.es y en los teléfonos 91 349 54 49/ 91 349 55 50.

2. Ayudas para la INTERNACIONALIZACIÓN de patentes y modelos de utilidad españoles:

La extensión al extranjero de una patente o modelo de utilidad español utilizando a la OEPM como Administración de Búsqueda Internacional del Tratado de Cooperación en materia de patentes, PCT, permite el reembolso de hasta el 100% de la tasa de búsqueda internacional (Instrucción del Director de la OEPM del 4 de marzo de 2019).

De esta forma, si una patente española es prioritaria de una solicitud internacional PCT se puede obtener un reembolso de hasta 1 775 € en la tasa PCT siempre que su Informe de Búsqueda Internacional (IBI) puede basarse en el informe del Estado de la Técnica (IET) de la prioritaria.

Por otro lado, destacar que, si la OEPM ha sido designada por el solicitante como Administración de Búsqueda Internacional, en caso de optar posteriormente por la vía regional europea (Euro PCT), la Oficina Europea de Patentes (OEP) realizará un descuento de 1150€ en la tasa de búsqueda europea.

Además, la OEPM también es Administración Internacional de Búsqueda y Examen Preliminar Internacional competente para los solicitantes de algunos países Iberoamericanos. Según la clasificación de los mismos por el Banco Mundial como países con economía de renta baja, media-baja o media-alta (listado en http://www.wipo.int/pct/en/fees/oepm_fee_reduction.html), podrán beneficiarse de un 75% de reducción de la tasa de búsqueda internacional, además del descuento comentado con anterioridad, siempre que el solicitante iberoamericano hubiere designado a la OEPM como Administración Internacional de Búsqueda y opte posteriormente por la vía regional europea (Euro PCT).

3. Subvenciones para patentes y modelos de utilidad DESPUÉS DE LA SOLICITUD:

Anualmente, la OEPM convoca subvenciones con el fin de fomentar la protección de las invenciones nacionales y estimular la extensión de las mismas al extranjero.

Tomando como referencia la convocatoria de 2020 las ayudas son:

  • En el ámbito nacional se subvencionan los trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica (IET) de patentes y modelos de utilidad; y examen sustantivo para solicitudes de patentes.
  • En el ámbito internacional, al extender los títulos nacionales al ámbito internacional en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad en otras oficinas nacionales o regionales de propiedad intelectual e industrial los trámites subvencionables son: la solicitud, el informe de búsqueda, examen o concesión, anualidades de la EPO y validación de patente europea.

En la página web de la OEPM (www.oepm.es – Ayudas y subvenciones – Ayudas para fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad) está disponible toda la documentación adicional.

4. Ayudas tributarias cuando hay cesión del uso o explotación de la patente, modelo de utilidad o certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios:

Existe una importante deducción fiscal conocida como “Patent Box” o “IP box” que permite la reducción en un elevado porcentaje de los ingresos a integrar en la base imponible (exención de impuestos inmediata), procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de algunos activos intangibles.

Esta reducción, recogida en el artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS), reconoce, en su apartado 1, que “las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos intangibles: 

  • patentes, 
  • modelos de utilidad, 
  • certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, 
  • dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y 
  • software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, 

tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activoincluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.

El resultado del anterior coeficiente nunca puede ser superior a 1.

En conclusión, se está dando un tratamiento fiscal preferencial a una actividad de investigación e innovación, siempre y cuando la empresa que quiera acogerse a la reducción haya participado total o parcialmente en la creación del activo intangible, y lo haya transmitido a otra entidad.

Requisitos que debe cumplir el cesionario del activo intangible:

a) Deberá utilizar los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente.

b) No podrá residir en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas allí.

c) Si un mismo contrato de cesión incluye prestaciones accesorias de bienes o servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

d) Debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos directos a que se refiere este artículo, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Para mayor seguridad jurídica, las personas o entidades que tengan el propósito de realizar las operaciones susceptibles de acogerse a la reducción contemplada en el artículo 23 de la LIS, podrán solicitar a la Administración tributaria una calificación previa. (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio).

Activos intangibles no incluidos en la aplicación de la reducción (artículo 23, apartado 5 de la LIS)

En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos distintos de los referidos en el apartado 1, equipos industriales, comerciales o científicos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1. 

Como se ha expuesto, los programas de ordenador (software) aunque se consideran propiedad intelectual y se protegen como derechos de autor en la legislación española, están dentro de los activos intangibles aplicables para la deducción siempre que se trate de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Si no es así, no se podría aplicar.

Y con respecto a los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, los dibujos, modelos y planos, y las fórmulas o procedimientos secretos (informalmente, el know how), quedan excluidos, salvo en aquellos casos en que la cesión comenzó antes del 1 de julio de 2016, que podrán seguir aplicando el incentivo de conformidad con el régimen transitorio previsto en la norma.

Régimen fiscal aplicable según el periodo

La regulación del incentivo de reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (“Patent Box”) ha sido objeto de diversas modificaciones. Por lo tanto, el régimen fiscal aplicable es distinto según la fecha en que se haya producido la cesión o transmisión de los activos.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

 

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